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De conformidad con la adición al articulo 9 de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación, así como el artículo 6de la Norma Oficial Mexicana 121-EM-2017-SCT, y siendo un compromiso de AMAS México por erradicar la Discriminación y en apoyo y fomento a la Inclusión, derivado al compromiso social con las empresas, gobierno, y todo sector público, informamos lo siguiente:

A partir del 15 de Diciembre de 2023, AMAS México apoyará la inclusión de los animales de apoyo emocional, domésticos, es decir, perros y gatos, en cual se establece lo siguiente:

  • El apoyo emocional se brinda con la mera presencia del animal, trayendo un beneficio de forma directa a la salud mental de la persona que lo acompaña, considerándolos como BINOMIOS.
  • Los animales de apoyo emocional no son considerados como animales de servicio, derivado a que carecen de formación y adiestramiento especializado.
  • Los animales de apoyo emocional deben de ser permitidos en todo espacio público y transporte para Personas Con Discapacidad.
  • Los animales de apoyo emocional pueden ser entrenados por cualquier persona.
  • No existe un adiestramiento especializado para los mismos, por lo que no permita que le estafen con entrenamientos de “apoyo emocional”. Reiteramos el apoyo emocional se da únicamente con la presencia del animal. Sin embargo, deben ser sociales. Aquellos que por su naturaleza zootécnica no pueden tener control de esfínteres deberán acompañar a la persona en un contenedor o transportadora con acceso a la persona, y acompañarla en todo momento, con los protocolos de higiene.
  • No se requerirá carta de un profesional de salud mental, ya que los mismos son apoyo a Personas Con Discapacidad.
  • Se permite el trabajo con perros de edad avanzada, y/o con discapacidad o condición médica.
  • Pueden ser de cualquier tamaño o raza, sin distinción alguna. No hay estudio cientifico qué determine qué solo determiando tamaño o determinadas razas o características físicas traen un beneficio y las otras no; por lo que el criterio son: animales de compañía, vivos qué con la presencia apoyen emocionalmente a la persona.
  • Se brindará apoyo legal a toda persona que sea discriminada para actuar legalmente en contra del comercio o espacio público que niegue o restrinja los derechos de las Personas Con Discapacidad que requieran del apoyo emocional de un animal.
  • Todo animal de apoyo emocional para poder ingresar a un establecimiento deberá contar con las condiciones de higene necesarias, sin expedir olores, o en muda excesiva de pelo, en caso de muda, deberán portar trajes pro-higiene que permiten la retención del pelo y la entrada de aire.
  • Los animales de apoyo emocional deben ser admitidos en vuelos salientes desde México y en la República. Sin límite de peso o tamaño para Personas Con Discapacidad. Únicamente se permitirán perros y gatos de conformidad con lo establecido en la Norma Oficial Mexicana, además, estos deben de poder viajar sin transportadora en igualdad de circunstancias, llevando su arnés correspondiente.
  • Para animales de apoyo emocional no convencionales tales como hurones, conejos, roedores, y cuyos; los establecimientos podrán solicitar que ingresen en un contenedor o transportadora, que permita el contacto con la persona.

Acerca de la acreditación:

AMAS México NO puede determinar si en realidad brinda apoyo emocional a la persona con discapacidad, por lo cual, desprende qué bajo los términos que conlleva una discapacidad y la afectación directa emocional y psicosocial qué atraviesan las personas con discapacidad derivados de la misma discapacidad así como protección a los derechos para Personas Con Discapacidad en apego al marco normativo y la Inclusión de las mismas, se extiende el apoyo a emitir un documento de identificación para su fácil acceso e identificación, AMAS México se compromete a acreditar qué los binomios acreditados en materia de apoyo emocional cuentan con su documentación correspondiente de forma correcta sin alteración, modificación o falsificación de los mismos mediante los métodos de comprobación, así como que cumplen con los estándares que requieren para su inclusión correcta y disminución de riesgos y accidentes ocasionados por animales, siendo OBLIGATORIO el acceso a los mismos: se solicitará la siguiente documentación:

  • Fotografía del Perro y de la persona con discapacidad de conformidad con los parámetros
  • Certificado de Discapacidad emitida por Secretaría de Salud o el correspondiente en el país aplicable.
  • Certificado o carta declaratoria de entrenamiento avanzado realozado por entrenador canino o persona misma, alto nivel de socialización y control de esfínteres (Buen Ciudadano)
  • Certificado de salud emitido por médico veterinario.
  • Cartilla de Vacunación
  • Microchip ISO obligatorio
  • Identificación oficial
  • Comprobante de domicilio
  • CURP

Registro

Evaluación:

En esta acreditación se avala la autenticidad de documentos, la declaración unilateral de la Persona Con Discapacidad, y el control y socialización del ejemplar.

Elementos de la evaluación:

Perros:

  • Control sobre el ejemplar.
  • Control de esfinteres, baño ante la instrucción sin marcaje territorial.
  • Caminado correcto con y sin correa
    • Sentado con y sin correa
    • Detenerse y sentarse
    • Echado con y sin correa
    • Quieto hasta que se le de la orden
    • Salir solo cuando se le indique
    • Acudir al llamado, inmediatamente
    • Ingreso a los lugares junto al manejador
    • Aceptar a un extraño que sea amistoso
    • No saltar sobre las personas
    • Recibir caricias de forma tranquila
    • No pedir alimentos de la mesa
    • Caminar en medio de un tumulto de personas tranquilo
    • Reaccionar apropiadamente cuando haya una persona con el perro
    • Poder convivir con otros perros de forma pacifica
    • Reaccionar correctamente ante distractores o ruidos
    • Mantener la calma aún cuando sea separado del dueño
    • Control de esfinteres, baño ante la instrucción sin marcaje territorial y sin marcaje en áreas verdes (pasto, árboles, etc..)

Gatos:

Control sobre el ejemplar.

Control de esfinteres, baño en arenero.

Alto grado de socializacion con personas y animales.

Admitir las caricias de un extraño amistoso.

Responder al Comando de venir

Permanecer tranquilo

Aceptar el uso de correa o arnés.

Caminando junto en control.

Animales de compañía no convencionales como conejos, hurones, ratones, y cuyos:

Animal social

Control del animal sin que se escape y sepa permanecer tranquilo.

* Para aquellas personas con discapacidad que cuentan con una Certificación de Buen Ciudadano por A.M.A.S México, les realizará el cambio de credencial de forma gratuita, teniendo que cubrir únicamente los gastos de envío, salvo solicitud de Apoyo AMAS.

Información de la Certificación:

Arnes:

Azúl Cielo

Duración:

Anual para discapacidad no permanente.

Indefinida: para discapacidad permanente.

Edad:

Mínimo 3 meses.

Cuotas de Recuperación:

Discapacidad Permante: Certificación indefinida

Discapacidad Temporal: Anual

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Vigencia Anual

Certificado Nacional: $2,499.00 Pesos Mexicanos
Certificado Internacional: $2,999.00 Pesos Mexicanos

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Vigencia Indefinida

Certificado Nacional: $4,499.00 Pesos Mexicanos
Certificado Internacional: $4,499.00 Pesos Mexicanos

Opción de Apoyo A.M.A.S: apoyo para cubrir la cuota de recuperación de Certificación por A.M.A.S México. Se requiere realizar estudio socioeconómico. Favor de contactarse directamente antes de iniciar el trámite. Los apoyos otorgados por mes serán limitados de acuerdo a las capacidades de A.M.A.S México conforme al número de certificaciones otorgadas durante el mes anterior.

Deseo más información sobre el programa Apoyo A.M.A.S. México

* La cuota de recuperación es sin IVA, y sin envío.
* En caso de no aprobar la certificación, A.M.A.S México no se hace responsable de los gastos en que hayan incurrido los aspirantes para presentar la Certificación.

¿Cómo identificar una credencial falsa?

Somos la primera y única institución en el país dedicados a realizar un proceso real y formal, con expertos acreditados qué pueden verificar y constatar el proceso. Ante esta situación, les recordamos que las escuelas de entrenamiento canino no pueden Certificar; podrán verificarlo con la credencial de Discapacidad que emite Secretaría de Salud, sin embargo, credencial provenientes de Estados Unidos, en donde ya no se reconoce ni la transportación con ellos, podrán ser negadas, y se deriva qué hay actos de falsificación de documentos de identidad, carentes de valor alguno, ya que dichos documentos únicamente se compra el qué impriman una foto en una credencial. Realizar tarjetas de PVC sin un respaldo atrás de aval, no es un documento de identificación, les dejamos algunas imágenes qué de ser mostradas credenciales iguales o similares puede ser negado el acceso, sin incurrir en actos de discriminación, ya que hay un uso de documentos falsos.

Apoyo emocional para personas con condición de salud médica SIN discapacidad:

Para aquellos que trabajan con animales de apoyo emocional por motivos de condiciones médicas de salud mental, los parámetros siguen siendo los mismos que se mantenían previos a la reforma de la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación; y aun que en AMAS México no estamos de acuerdo con la adición ya que genera discriminación a las condiciones médicas, vulnerando los derechos de igualdad, no se puede obligar a establecimiento alguno a permitir el acceso, sin embargo, siempre realizamos la invitación a que sean considerados de la misma forma y mantendremos la Certificación de Buen Cludadano para poder apoyar a que conjunto con su Carta emitido por Psicólogo o Psiquiatra puedan ser incluidos de forma voluntaria por los establecimientos.

¿Cómo registrar o certificar a un perro de apoyo emocional para condición de salud sin discapacidad?

Los perros conocidos como apoyo emocional, soporte emocional o asistencia emocional, para personas sin discapacidad, no acreditan los requisitos para ser certificables, ya que, son meramente animales de compañía (antes conocido como mascotas), no pudiendo ser evaluable el trabajo en conjunto del binomio (perro-persona) y no reconocidos legalmente en su acceso a espacios públicos. Si bien, es de suma importancia la relevancia que tienen para la salud mental y mejorar el bienestar de las personas, estos perros traen beneficios con su mera presencia o al ser acariciados, a nivel internacional y nacional no son considerados perros de asistencia y/o servicio.

Su falta de regulación, ha hecho que las aerolíneas mexicanas abusen solicitando requisitos a su discreción, ya que nadie se ha pronunciado sobre estos perros. Éstos perros no están protegidos por ninguna ley, por lo cual ningún establecimiento esta obligado a aceptarlos. Recordemos que los perros de apoyo emocional para Personas Con Discapacidad si estan protegidos por la Ley Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación.

La única Norma Oficial Mexicana que los menciona de forma genérica es el artículo 6 de la NOM-EM-121-SCT-2017, únicamente obligando a las aerolíneas a permitirlos abordo, sin poner restricciones de tamaño, raza, o cualquier otro ya que la norma únicamente los menciona sin poner restricción alguna.

No se dejen estafar o engañar, no existen certificaciones, los únicos que pueden acreditar su trabajo es el personal de salud quien trabaja las terapias con la persona y los animales.Los profesionales de la Salud Mental están obligados en informar a sus pacientes las limitantes de trabajo de los mismos en casa, durante las sesiones terapéuticas y únicamente por decisión de los establecimientos, ya que negar su acceso no es un acto de discriminación. Éstas terapias pueden ser impartidas por especialistas, neurólogos, psicólogos o psiquiatras; quienes imparten las terapias tampoco pueden cobrar una cantidad por expedir un certificado médico que acredite la terapia con los animales.

Los animales de apoyo emocional, se limitan a animales domésticos, de conformidad con lo que establece la Ley de Protección Animal local.

Los animales de apoyo emocional, tienen acceso a cualquier espacio público únicamente en el Estado de Quinatan Roo.

El profesional de salud mental es quien determina la terapéutica empleada y no el/la paciente, por lo que las personas no pueden determinar su terapia o la auto prescripción de medicamentos.

No existen adiestramientos o entrenamientos especializados de apoyo emocional, no se deje estafar, el apoyo emocional lo trae la presencia y la presencia lo trae el que este vivo el animal.

No debe confundirse los perros de apoyo emocional prescritos por psiquiatra con los perros de apoyo psiquiátrico de asistencia.

Diferencia entre un perro de apoyo emocional prescrito por psiquiatra y un perro de apoyo psiquiátrico de asistencia:

            El perro de apoyo emocional prescrito por psiquiatra, es una terpéutica empleada para tratar síndromes, transtornos u otros de condiciones médicas de salud mental que con la presencia del animal obtiene un beneficio en su salud mental. El perro no requiere estrictamente de formación alguna. Al no tener una formación esto permite que se pueda trabajar en cualquier momento con el ejemplar. No requiere tener parámetros de salud ni edad de jubilación.

            El perro de apoyo psiquiátrico de asistencia son perros especialmente adiestrados para apoyar, auxiliar y/o asistir a una persona con una condicón médica y/o discapacidad de salud mental, ya sea crónica, degenerativa y/o permanente, el cual la persona decide el trabajo con el perro, sin necesidad de una prescripción médica, éstos ejemplares pueden o no ser parte de una terapéutica, ya que ellos desarrollan habilidades que asisten a la persona.  Los perros deben tener una excelente salud para poder estar en servicio y tienen edad de jubilación.

La diferencia principalmente radica en la formación y adiestramiento y en si es parte de una terapeutica empleada por profesional de salud o es la decisión de la persona como apoyo a su salud.

Se recomienda que obtengan una Certificación de Buen Ciudadano que les apoye en su inclusión. Para mayor información:

Certificación Buen Ciudadano